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Ahorrar para el retiro

En Venezuela legalmente no existen los fondos privados de retiro, y es el Estado el que tiene la obligación de garantizar una pensión a todo aquel que haya cotizado el equivalente a 750 semanas de salario al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 

La gran mayoría de los ministerios, empresas públicas, Fuerzas Armadas, universidades, Ministerio Público, Tribunal Supremo de Justicia y demás organismos dependientes del Estado tienen en sus contratos colectivos o entre sus beneficios laborales los planes de jubilaciones; pero muy pocas empresas privadas contemplan planes de pensión.

Independientemente de que el Estado garantice una pensión por vejez, el monto de esta compensación es el equivalente al salario mínimo lo cual hace improbable que cubra los gastos de una persona retirada. Lo importante es la planificación individual, ahorrar en el transcurso de la vida laboral y poder tener un buen ingreso económico cuando llega el momento del retiro. Pero las opciones no son muchas. Dado que en el sector privado cada vez son menos las empresas que jubilan a sus trabajadores se hace indispensable buscar mecanismos e instrumentos personales de ahorro.

En el país hay pocas opciones para los trabajadores de empresas privadas

En este sentido se comprende que nunca es demasiado temprano para planificar el retiro en una economía tan inestable como la venezolana, en la cual el poder adquisitivo se deteriora aceleradamente.

Seguir consejo
Especialistas recomiendan maximizar las pocas opciones que hay en nuestro país.

Una de ellas es adquirir una vivienda propia sacando el mayor provecho a las oportunidades que ofrecen las leyes en materia de compra, ya que lo que se paga mensualmente por un crédito de este tipo está a veces hasta veinte puntos por debajo de la inflación.

Esto evitará tener que pagar por un alquiler cuando se llegue a la vejez.

Debido a que actualmente, por el control de cambio, es imposible ahorrar en alguna moneda extranjera que garantice el valor del dinero por prestaciones sociales, y el ahorro en bolívares lo consume la inflación en vista de que la tasa de interés está por debajo del crecimiento de los precios, la recomendación es invertir en instrumentos de bajo riesgo como son los fideicomisos.

Una de las recomendaciones que hacen los especialistas en materia económica es tratar de mantener la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, ya que muy pocas compañías de seguros aceptan a personas de edad avanzada.

Lo que no es aconsejable es invertir el producto de las prestaciones sociales en una empresa o negocio, sobre todo si no se está familiarizado con ello, pues en caso de fracasar se hace cuesta arriba comenzar de cero.

El asesor financiero Guillermo García señala que la Asamblea Nacional esta en deuda con el país con la implementación de un nuevo esquema de fondo de pensiones y que el modelo venezolano deberá contar y disponer de los siguientes puntos: una ley amplia y bien definida para vigilar, controlar y mantener un sistema de previsión moderno, eficiente y sólido. Pone como modelo exitoso el sistema de pensiones de Chile.

Seguridad social
En Venezuela, la Ley del Seguro Social indica claramente:
  • Todos los trabajadores públicos y privados, urbanos y rurales, y sea cual fuere el monto del salario devengado, están protegidos por el seguro social obligatorio.
  • En su artículo 27, dicha ley establece que: "La asegurada o el asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas".
  • Asimismo señala que: "Si el disfrute de la pensión de vejez comenzare con posterioridad a la fecha en que el asegurado o asegurada cumplió 60 años si es varón o 55 si es mujer, dicha pensión será aumentada en un cinco por ciento de su monto por cada año en exceso de los señalados".
  • Mientras que el artículo 30 de la Ley del Seguro Social establece que: "La pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar, siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada". Una garantía de la seguridad social del ciudadano.
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Autor: Eden Valera
El Universal

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